Catástrofes y protección civil en España
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Desde marzo de 2020 España se ha encontrado en una situación de emergencia sanitaria. Esto nos ha recordado la importancia de la preparación y respuesta ante riesgos catastróficos.
En este artículo explicamos el funcionamiento de la gestión de emergencias en España, desde el punto de vista de uno de sus componentes clave: el sistema Nacional de Protección Civil. Este sistema integra las actividades de las Administraciones Públicas que responden ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.
Para ello hemos entrevistado a miembros de organizaciones en los tres niveles de organización del Sistema: estatal, autonómico y municipal. Al principio damos una perspectiva concisa sobre el funcionamiento del sistema de Protección Civil en España. En cada sección resumimos los puntos más importantes de cada entrevista. Cerramos compartiendo nuestras impresiones personales y futuros pasos del proyecto.
El objetivo es ayudar a funcionarios e investigadores a entender mejor el ecosistema de gestión de riesgo pública, particularmente respecto a qué riesgos se priorizan y por qué. Esperamos que esto sirva como base para ejercicios posteriores de análisis y propuestas de mejoras.
Tabla 1: Organizaciones entrevistadas.
Resumen ejecutivo
El Sistema Nacional de Protección Civil ha sido diseñado para responder a emergencias de manera inmediata y flexible. La respuesta se lleva a cabo mediante la coordinación de grupos de emergencia: en el caso de una emergencia, la organización de protección civil correspondiente se encarga de reunir a un equipo de expertos de organizaciones relevantes, tanto públicas como privadas (p. ej. bomberos durante un incendio forestal, profesionales entrenados en el manejo de sustancias químicas durante un accidente industrial o profesionales de la salud y representantes de funerarias durante una pandemia). Durante el transcurso de la emergencia, el equipo se reúne periódicamente para compartir información y discutir posibles respuestas. Las acciones del Estado quedan descritas en el Plan General de Emergencias del Estado (PLEGEM) y las Comunidades Autónomas (CCAA) y Entidades Locales (EELL) obligadas cuentan con sus propios planes territoriales.
El sistema está dividido en una jerarquía de tres niveles: 1) un actor a nivel estatal (DGPCyE), con capacidad de movilizar medios estatales, como la UME, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o técnicos y especialistas de distintos Organismos como el IGN, el IGME, AEMET, etc.; 2) una organización coordinadora a nivel autonómico; 3) cada municipio con una población superior a 20.000 habitantes está obligado a tener su propio equipo de protección civil y planes de emergencia.
A través de las correspondientes Directrices básicas de la DGPCyE se define la estructura y contenidos mínimos de todos los planes: estatales, autonómicos y locales.
Existen planes especiales para riesgos específicos, según lo establecido en la Normativa Española. Los riesgos para los que el sistema de protección civil está obligado a preparar estos planes están estipulados por ley. El razonamiento tras la selección del conjunto de riesgos estipulados por ley no nos ha quedado claro. Incluye riesgos de alta frecuencia histórica (p. ej. incendios forestales e inundaciones), riesgos con un precedente histórico en la gestión de riesgos (p. ej. riesgo en centrales nucleares o accidentes de aviación) y riesgos ante los que el territorio está expuesto o es vulnerable pero cuyo precedente histórico más reciente se remonta siglos en el pasado (p. ej. maremotos). Modificar este conjunto de riesgos requeriría un cambio en la normativa legal.
Aparte de esta obligación legal de prepararse para el conjunto de riesgos específicos, las organizaciones autonómicas y municipales pueden crear planes locales para otros riesgos. Por ejemplo, el plan contra contaminación del litoral de Andalucía.
La tabla 1 contiene una selección de riesgos representativos de las prioridades del Sistema de Protección Civil.
La Norma básica de autoprotección refleja la importancia de la responsabilidad colectiva en la Protección Civil. Todos los centros, establecimientos y dependencias que por sus actividades o tamaño se considere que puedan dar origen a situaciones de emergencia tienen obligación de crear un plan de autoprotección detallando los posibles riesgos en los que incurren y sus planes para lidiar con ellos (principalmente riesgo de incendio y planes de evacuación). Los ciudadanos también tienen la responsabilidad de cuidar de sí mismos y de sus bienes.
Tabla 1: Algunos riesgos representativos contemplados por el sistema de Protección Civil.
La cultura actual de protección civil se cimenta sobre cuatro conceptos fundamentales: